Dos años más tarde, la Ley Rider no consigue atajar el problema: los repartidores siguen siendo falsos autónomos

La 'Ley Rider' iba a solucionar el problema de los falsos autónomos en el delivery. Dos años más tarde nadie está satisfecho

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Cubrir el reparto de “última milla” es uno de los mayores quebraderos de cabeza para las empresas de logística. Se pueden llevar buques mercantes con millones de contenedores de producto de una parte a otra del planeta. Pero el verdadero reto es llevar hasta la puerta de su casa un solo producto a millones de clientes.

Las plataformas de reparto a domicilio externalizaron el servicio de reparto dando lugar al auge de un perfil de repartidores autónomos que no operaba como tal ya que, en la práctica, eran falsos autónomos. Dos años después de la entrada en vigor de la Ley Rider que, en teoría, iba a solucionar el problema, los afectados siguen estancados en el mismo limbo legal.

El problema de la última milla. Las empresas de reparto a domicilio parecían atajar ese problema, abriendo, casi por accidente, la puerta a un nuevo escenario para la restauración.

Sin embargo, hay un gran problema en ese modelo: se necesita a todo un ejercito de repartidores y su coste laboral no estaba contemplado en los balances de resultados, por lo que se externalizó en forma de “emprendedores” que subcontrataban sus servicios a la empresa de reparto. En otros países el modelo ha encajado sin problema, pero en el marco laboral español esa figura camina en el filo del falso autónomo y no está permitido.

Dos años después de la Ley Rider, nada cambia. En agosto de 2021 entró en vigor la conocida como ‘Ley Rider’, con la que estas plataformas debían regularizar la situación de los repartidores, bien definiendo las condiciones como empresas independientes donde cada autónomo negocie sus propias condiciones o como asalariado de la empresa de reparto.

No obstante, como reconoce Fernando Roan, presidente de la Asociación Unificada de Riders (AUR) en declaraciones al medio NoticiasTrabajo, “se trata de una ley llena de imperfecciones. Tiene muchos puntos negros que hacen referencia a una presunción de laboralidad, donde las plataformas están estirando el chicle para no contratar a ningún rider”.

Ley insuficiente, pese al incremento de contratos. Tanto sindicatos como juristas afirmanque la ‘Ley Rider’ peca de ambigua a la hora de definir e imponer la relación entre los repartidores y la empresa, dejando todo el peso sobre un no menos ambiguo artículo de 8.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esa ambigüedad deja, de nuevo, en manos de un tribunal la definición de la relación laboral en cada caso y en la práctica se tiene más en cuenta la jurisprudencia, que la literalidad de la propia ‘Ley Rider’, dejando insatisfechos a empresas y empleados.

Según el informe sobre la Ley Rider del Foro de Humanismo Tecnológico de Esade, en 2022 el número de repartidores con contrato casi se duplicó pasando de 5.464 en mayo de 2021 a 10.980 empleados en agosto de 2022, la medida no ha servido para eliminar la figura del falso autónomo.

Hecha la ley… En los casos en los que se mantiene la relación como trabajador autónomo, las empresas de reparto se han limitado a modificar algunos conceptos en el contrato de vinculación mercantil y, ahora, las empresas de reparto aparecen en los contratos de autónomos TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiente) como meros intermediarios entre el vendedor y quien entrega el producto.

Además, para dar consistencia al argumento de la independencia en la negociación entre el repartidor y la plataforma de reparto, se permite que los riders elijan el precio de cada servicio dentro de un rango establecido por la empresa. Tal y como denuncian los sindicatos, esta es una elección ficticia ya que el sistema de asignación tiene en cuenta factores como disponibilidad, eficiencia en las entregas y, por supuesto, precio del servicio.

El macrojuicio de Glovo. Tras cinco años de espera, se ha iniciado el juicio que sentará en el banquillo a la empresa de entrega a domicilio ante la reclamación de más 3.200 repartidores que fueron dados de alta como falsos autónomos. Una sentencia del Tribunal Supremo ya falló en 2020 donde definió la relación laboral existente entre Glovo y uno de sus repartidores. Esto abrió la puerta a los miles de reclamaciones a las que ahora se enfrenta de nuevo la compañía.

Los sindicatos reclaman que aquella sentencia debería servir como jurisprudencia para haber agilizado el proceso. "Es una vergüenza tener a miles de trabajadores durante cinco años esperando a un juicio sobre un asunto que ya está resuelto por el Tribunal Supremo. Simplemente, es tener a la gente bailando con problemas legales que afectan a sus vidas", declaraba Fernando García Pallás coordinador de plataformas digitales de UGT a Vozpópuli. Desde la entrada en vigor de la Ley Rider, la empresa se enfrenta a una reclamación de más de 200 millones de euros en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

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Imagen | Pexels (MART PRODUCTION)

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